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Novedades Fiscales Cripto en España: DGT, DAC8 e Inspecciones

CELECRYPTO (Ecija), FINREG 360 y ATH repasan las novedades fiscales cripto de 2024 a 2025: consultas de la DGT, ITP sobre pagos en bitcoin, hackeos, inspecciones por ICOs y la llegada de DAC8 y CARF

Fecha: 09/10/2025
12:20h. - 12:50h.
Lugar: CAM Builders Stage

30min · Grabación completa del 09/10/2025 en CAM Builders Stage. También disponible en YouTube.

Novedades fiscales cripto en España: de la DGT a DAC8

Resumen

¿Qué ha cambiado en la fiscalidad cripto en España en el último año? En este panel de MERGE Madrid, CELECRYPTO (integrada en Ecija), FINREG 360 y ATH repasan las consultas de la Dirección General de Tributos, las primeras inspecciones, el tratamiento de los hackeos y la llegada de los grandes sistemas de intercambio de información: DAC8 y CARF.

Qué vas a aprender

  • La consulta del año: vender un inmueble y cobrar en bitcoin, y por qué abre debate en IRPF, IVA e ITP
  • ITP y permutas: por qué el criterio de “bien inmaterial” puede hacer tributar al adquirente al 4%
  • Hackeos de wallets: cómo se acredita la pérdida y por qué se computa el coste, no el valor de mercado
  • Primeras inspecciones: IVA y Sociedades sobre ICOs de 2022 y la inseguridad jurídica de la época
  • DAC8 (2026) y CARF (desde 2027): intercambio de información cripto entre administraciones y nuevos modelos
  • Planificación y Ley Beckham: residencia fiscal, exit tax y el modelo 030

Resumen de la sesión

La consulta vinculante del año: se analiza un caso en el que un particular vende un inmueble y cobra en bitcoin; en IRPF se consolida el criterio de permuta (ganancia en base del ahorro, valor de transmisión por el mayor de lo entregado o lo recibido a mercado), sin novedad respecto a consultas anteriores.

El debate del ITP: la novedad es que la subdirección de impuestos patrimoniales trata la entrega de bitcoin como bien inmaterial y aplica la regla de permutas, de modo que el adquirente de las criptomonedas (transmitente del inmueble) tendría que tributar en ITP en modalidad de transmisión patrimonial onerosa al 4%, algo que, según el panel, casi nadie estaba considerando.

Contradicciones e incertidumbre: se señala que el mismo órgano considera el bitcoin “divisa” a efectos de patrimonio pero “bien inmaterial” a efectos de ITP, que en IVA la entrega por un empresario está sujeta y exenta, y que aún no hay un punto de conexión definido para operaciones internacionales.

Hackeos de wallets: se explica cómo tratar una pérdida por hackeo (denuncia ante la autoridad, prueba de titularidad y del movimiento) y que la pérdida deducible es el coste de adquisición del activo, no su valor de mercado en el momento del robo.

Primeras inspecciones: se comentan inspecciones de IVA e Impuesto sobre Sociedades sobre emisiones de tokens (ICOs) realizadas en 2022, cuando no existía MiCA ni criterio claro, y se subraya que la inseguridad jurídica de entonces no debería perjudicar al contribuyente.

DAC8 y CARF: se explica que DAC8 empieza a reportar en 2026 entre los 27 países de la UE (con cambios en los modelos 172 y 173) y que el estándar CARF de la OCDE ampliará el intercambio a decenas de jurisdicciones desde 2027, de modo que “el cerco se estrecha” para la información cripto.

Planificación internacional: se abordan la Ley Beckham, la residencia fiscal, el exit tax y el modelo 030, con la recomendación general de tributar correctamente ante un escenario de mucha más información disponible para la administración.

Ver la ponencia completa

Mira la grabación completa en el canal de YouTube de MERGE, con CELECRYPTO (Ecija), FINREG 360 y ATH sobre fiscalidad cripto en España.

Preguntas frecuentes

¿Cómo tributa vender un inmueble y cobrar en bitcoin?
Según el panel, en IRPF se trata como permuta (ganancia en base del ahorro) y, con el criterio comentado, podría generar tributación adicional en ITP al 4% para el adquirente de las criptomonedas.

¿Qué pérdida puedo deducir si me hackean la wallet?
Según la ponencia, la pérdida deducible es el coste de adquisición de los criptoactivos, no su valor de mercado en el momento del hackeo, y conviene acreditarla con denuncia y prueba de titularidad.

¿Qué son DAC8 y CARF?
Son sistemas de intercambio automático de información sobre usuarios y operaciones cripto: DAC8 a nivel de la UE (desde 2026) y CARF a nivel OCDE (ampliándose desde 2027).

¿Esto es asesoramiento fiscal?
No. Este contenido es informativo y resume lo expuesto en la ponencia; no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Consulta con un profesional para tu caso concreto.

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